Si para efectuar la entrega o depósito hay que acceder a las fincas urbanas, los carteros se identificarán llamando a alguna de las viviendas.
Procurar que el carro esté custodiado mientras se depositan los envíos en los buzones.
Los envíos ordinarios se entregan en el domicilio de los destinatarios mediante su depósito en el casillero domiciliario, si sus dimensiones lo permiten. Los libros de más de 500g y las publicaciones periódicas de más de 800g de peso no se sacan a reparto, sino que se avisan al destinatario y se entregan en oficina.
Hay que asegurarse de que los datos de la dirección del envío corresponden con los que figuran en el buzón (piso y letra) y en su caso el nombre.
Si la dirección es correcta, pero en el buzón no figura el nombre o no coincide con el del envío, se deposita igualmente en el buzón.
Si los números de piso o planta indicados en la dirección del envío no existen y no se localiza el nombre del destinatario en los casilleros, el envío no se depositará y se devolverá a origen, marcando en el envío la causa de la devolución (dirección incorrecta).
Únicamente se procederá a la devolución de los envíos si se tiene certeza de que es correcta esta forma de proceder.
En todo caso, se procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección, aun siendo incompleta, permita la identificación del destinatario.
Si el destinatario es una comunidad de vecinos y no dispone de buzón específico. El cartero debe depositar el envío en el buzón de cualquier vecino que, a su buen entender, tenga residencia habitual en la finca.
En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de la parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
Además de los envíos ordinarios también se encasillarán en buzón los avisos de servicio (AD), los envíos Carta urgente nacional (etiqueta UX), Paq Ligero y Paquete Internacional Light, estos envíos hay que leerlos antes con la PDA. y marcar como entregado, en Unidades sin PDA. se graban como entregados en SGIE. al volver a la Unidad.
Para su correcto tratamiento, en la entrega de las Cartas urgentes nacionales y Paq Ligero y Paquete Internacional Light es preciso seleccionar el envío, pulsar el botón "Entregado" de la PDA. y leer el código del envío; en el caso de los AD basta con seleccionar el envío y pulsar el botón "Entregado".
Si no hay inconvenientes para la entrega encasillar el envío en el buzón correspondiente.
Una vez el cartero ha repartido los envíos que transportaba en el carro o en el cofre, recogerá la saca de ruta en el buzón de depósito y continuará realizando el reparto.
El número de casilleros domiciliarios que debe haber en los inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal es igual al de los locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, más otro señalizado con el número 1, reservado para las devoluciones de envíos.
Los casilleros domiciliarios deben estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba a abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos (el piso y la puerta) se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar, de forma opcional, los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local.
Hay que abrir diariamente el buzón n° 1 destinado a las devoluciones postales. El buzón número 1 es el primer buzón contando de izquierda a derecha y de arriba abajo. Retirar todo lo que se encuentra depositado en el buzón. Los envíos mal embuzonados se encasillan en el buzón correspondiente y los envíos que no son para esa dirección se guardan para su posterior tratamiento en la Unidad de Reparto y encaminamiento al destino correcto.
Si un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal no dispusiese de casilleros domiciliarios, o estos se encontraran deteriorados de forma que no garantizasen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales, se pondrá en conocimiento del responsable de la unidad al regreso del reparto. Será este último quien facilitará las instrucciones adecuadas en este supuesto.
En el caso de los envíos Carta Urgente Nacional, Paq Ligero y Paq Internacional Light que por sus dimensiones no se puedan depositar en el buzón, además de depositar el aviso de llegada (M4) se indicará en la PDA. "Realizado intento de entrega: no cabe en buzón".
En el caso de que el remitente haya hecho constar el teléfono del destinatario, al liquidar el envío como "Avisado no cabe en buzón" se generará el envío de SMS avisado y no será necesario depositar Aviso de Llegada.
En ningún caso se dejarán envíos fuera de los casilleros domiciliarios, ya que esta forma de "entrega" no garantiza la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales.
Hay que confeccionar un Aviso de Llegada por envío aunque lleguen varios para el mismo destinatario el mismo día. En todos los casos se realizará un aviso por envío, aunque sea el mismo remitente, el mismo destinatario y el mismo producto.
Se debe respaldar el envío, indicando en el reverso de este: fecha, hora, causa, sección, firma e identificación del repartidor.
En el caso de envíos voluminosos las anotaciones se podrán hacer en el anverso para evitar manipulaciones innecesarias y en la etiqueta en el caso de la paquetería, teniendo especial cuidado de no inutilizar el código de barras.
En el caso de imposibilidad de acceso al domicilio (portal cerrado) o de que las instalaciones no se encuentren en condiciones adecuadas se entregará la correspondencia al responsable de la Unidad que comunicará por escrito a los destinatarios dicha circunstancia y la disponibilidad de la correspondencia en la Oficina.
Se deben guardar los envíos que no se hayan podido entregar durante el reparto para su posterior tratamiento en la Unidad.
Los Servicios Rurales que posean Lista de Correos propia, no devolverán los envíos avisados sino que los custodiarán para su entrega en Lista durante el periodo establecido.
En los entornos especiales, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios. En todo caso, la entrega de los envíos postales ordinarios a través de buzones individuales y de casilleros concentrados pluridomiciliarios, como sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio, se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana. El acceso a la entrega de envíos postales a través de los sistemas mencionados podrá ser utilizado por cualquier operador postal.
Si las viviendas o edificaciones del entorno afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales (buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios) o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la oficina postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses a contar desde el inicio de este sistema de reparto.
En caso de entornos de nueva construcción donde no sea posible determinar algunas de las condiciones anteriores, se adoptará, de forma provisional y por un plazo máximo de dos años, el sistema de reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analogía con entornos similares de la zona, dando cuenta de ello al regulador postal en el plazo de tres meses desde el inicio del reparto.
El reparto se efectuará en ambos casos mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios, que en el segundo de estos supuestos deberá ser expresamente autorizado por el regulador postal.
Asimismo, la entrega de envíos ordinarios a través de buzones individuales no domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios podrá realizarse cuando se acuerde de forma expresa y fehaciente, con los destinatarios de los envíos postales o sus representantes.
Sin perjuicio de los supuestos señalados, cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de situaciones climáticas extremas, cortes en las vías de comunicación, circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestación del Servicio Postal Universal (Correos) deberá ponerlo en conocimiento del órgano regulador para su valoración y, en su caso, establecer condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos en dichos ámbitos.
El operador encomendado para la prestación del Servicio Postal Universal (Correos) remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), trimestralmente, relación actualizada de los ámbitos en los que, por concurrir las circunstancias anteriormente señaladas, se han implantado casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios.
En todo momento, mediante resolución razonada, el Regulador Postal podrá declarar que en un determinado entorno han dejado de darse los supuestos que permitan autorizar la excepcionalidad de la entrega señalada. En tal caso, en el plazo de seis meses, la entrega en dicho entorno deberá hacerse conforme a las condiciones ordinarias.
Cualquier modificación de las condiciones excepcionales de entrega deberá comunicarse a la Subsecretaría de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana, que la valorará y determinará las condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos postales ordinarios en los entornos afectados.